Texto: LAN\2003\301 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 133/2003 de Consejería de Cultura, de 13 mayo. Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Antigua Iglesia del Convento de San José de los Carmelitas Descalzos y Camarín de Jesús, en Jaén
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 108 de 9/6/2003
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/108
Procedencia: Consejería de Cultura
Versión de 13/5/2003
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 30/6/2003
El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.
Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior a este último dicha declaración.
El convento de los padres Carmelitas Descalzos de Jaén se fundó en 1588, bajo la advocación de San José. En torno a 1588 y 1594 se fundó la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Posteriormente se comenzó la construcción de la actual capilla para la imagen, según trazas del maestro mayor de las obras de la catedral, Blas Antonio Delgado y más tarde ampliada por el entonces maestro mayor Gonzalo Rabanales. La desamortización de 1835 suprimió al convento y la cofradía abandonó la capilla para trasladarse al Sagrario. El inmueble fue utilizado como cuartel y posteriormente se convirtió en casa de vecinos.
De la iglesia del antiguo convento persiste la nave desde la fachada de los pies hasta el lugar que ocupó el crucero, con sus muros maestros y cubierta de cañón, así como uno de los altares laterales. Del Camarín se conserva la capilla, con la magnífica cúpula sobre pechinas que aún mantiene su decoración, así como la cripta en la planta baja.
Al igual que entonces, todavía hoy perdura la devoción a la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno que mantiene el valor simbólico de este edificio, pese a su estado de ruina y abandono, al que hay que sumar sus valores histórico-artísticos. Por otra parte, la localización del Camarín lo enlaza con una cadena monumental que se inicia en la catedral y continúa entre caserones nobles, con el convento de las Descalzas, el lienzo de las antiguas murallas, el torreón del conde de Torralba y el propio Camarín. La reconstrucción de este edificio enlazaría la zona monumental con otros espacios actualmente en expansión y con importantes intervenciones urbanísticas como el parque del Seminario. Son todas ellas razones suficientes para adoptar medidas de protección hacia este inmueble.
La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 25 de abril de 1980 (publicada en BOE de 18 de junio de 1980), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del Camarín de Jesús, en Jaén, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando con fecha 7 de julio de 1980, la Real Academia de la Historia con fecha 19 de abril de 1985 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén con fecha 24 de enero de 2001, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones previstas en la legislación aplicable cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en BOJA núm. 32, de 17 de marzo de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares y al resto de interesados cuyos datos se desconocen (publicado en BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2002) y la notificación de dicho trámite a través del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaén, expuesto desde el 4 de noviembre de 2002 al 24 de noviembre de 2002.
Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958, Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con su disposición transitoria sexta apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2003, acuerda:
PrimeroDeclarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Antigua Iglesia del Convento de San José de los Carmelitas Descalzos y Camarín de Jesús, en Jaén, cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.
SegundoDeclarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación.
TerceroInscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento no tiene validez jurídica